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DECLARACIÓN INSTITUCIONAL Y LEGAL DE ACCESIBILIDAD DIGITAL

Última actualización: 25/02/2026

En ORTHONET TECHNOLOGIES S.L., entidad administradora de la plataforma Xortho, concebimos la inclusión digital no como un mero formulismo regulatorio, sino como un eje vertebrador y ético de nuestras operaciones corporativas y comerciales. Consideramos un imperativo categórico que todos los profesionales del sector clínico, técnicos ortodoncistas, gestores de compras odontológicas y personal administrativo de las clínicas clientes puedan acceder a nuestro extenso catálogo B2B, navegar de forma autónoma por la arquitectura de la web, tramitar y revisar su facturación electrónica y formalizar sus pedidos de instrumental, sin encontrar ni padecer barreras tecnológicas derivadas de discapacidades visuales, auditivas, motoras o cognitivas circunstanciales o permanentes.

Esta declaración legal expone pormenorizadamente el marco normativo actual al que nos sometemos, el grado real y auditado de cumplimiento técnico del portal de comercio electrónico corporativo https://xortho.es/ en la fecha actual, y los mecanismos de comunicación formal y bidireccional habilitados explícitamente para escalar cualquier queja o incidencia vinculada con las deficiencias en la experiencia de usuario accesible.

1. Compromiso Corporativo e Integración del Marco Normativo de Aplicación (Ley 11/2023) ORTHONET TECHNOLOGIES S.L. asume y formaliza el compromiso legal ineludible de garantizar la accesibilidad integral de su sitio web transaccional para todo profesional que lo requiera, de estricta conformidad con las exigencias imperativas para los operadores económicos del sector privado contempladas en la normativa nacional de orden superior: la Ley 11/2023, de 8 de mayo, reguladora de la transposición de las Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, corpus normativo derivado directamente de la ejecución del Acta Europea de Accesibilidad (Directiva UE 2019/882).

Esta directriz legislativa subordina de facto y de iure nuestra arquitectura digital de información y comunicación al cumplimiento funcional estricto de las directrices establecidas en el estándar técnico armonizado UNE-EN 301549:2022, así como a los exigentes requisitos pautados en las iteraciones más recientes de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web (WCAG 2.1 y WCAG 2.2) elaboradas, mantenidas y publicadas por el World Wide Web Consortium (W3C). El objetivo corporativo y legal fijado es consolidar, mantener y defender de manera ininterrumpida, al menos, un Nivel de Conformidad Doble A (AA) en todas las fases críticas del embudo de conversión y en los espacios de gestión documental.

2. Situación Objetiva de Cumplimiento Técnico y Evaluación Como resultado de las auditorías de código exhaustivas realizadas sobre la plataforma de comercio electrónico https://xortho.es/, se certifica y declara que la arquitectura de software de dicho dominio está estructurada actualmente de tal manera que resulta parcialmente conforme con los preceptos de la citada Ley 11/2023 y el estándar de nivel de calidad AA de las métricas WCAG 2.2. Dicha calificación legal de conformidad de carácter parcial se deriva exclusivamente de la persistencia aislada de un número limitado de faltas de adecuación estructural y de las exenciones temporales relativas al análisis de carga desproporcionada que se fundamentan y enumeran de manera pormenorizada en el siguiente apartado del presente documento.

3. Delimitación del Contenido No Accesible y Excepciones Normativas El contenido y los elementos lógicos delineados en los puntos subsecuentes podrían no resultar íntegra y universalmente accesibles para los sistemas de asistencia técnica de los usuarios por las siguientes justificaciones tecnológicas y amparos legales:

A. Faltas de conformidad técnica con el estándar UNE-EN 301549 y los requisitos de la Ley 11/2023 La matriz de fallos de accesibilidad detectados, en proceso iterativo de remediación por los equipos de ingeniería, incluye los siguientes factores operativos: • Ajustes de contraste estructural en interfaces emergentes: Pueden coexistir, en la profundidad de la arquitectura de la web, fallos puntuales de diseño visual en los que los flujos de navegación dinámicos (tales como los menús desplegables complejos de jerarquía múltiple o las ventanas modales destinadas a la confirmación de firmas en el proceso de facturación electrónica B2B) no presenten ni mantengan la ratio de contraste de color mínimo de 4.5:1 exigido de manera constante por las pautas, lo cual puede dificultar temporalmente su legibilidad para usuarios afectados por un grado de visión reducida o discromatopsia. • Pérdida de la gestión de foco semántico en procesos de compra B2B masiva: Durante la ejecución de determinados procesos de adición masiva de consumibles clínicos al carro de la compra, las tablas dinámicas complejas o las matrices de introducción tridimensional de variaciones de producto (tamaños, grosores, curvaturas de alambres de ortodoncia) no siempre retienen y liberan de manera correcta el flujo del foco interactivo cuando el usuario profesional opera el sistema única y exclusivamente a través de las teclas de tabulación o de programas lectores de pantalla perimetrales. Esta inestabilidad intermitente en la lógica del Document Object Model (DOM) puede generar una pérdida momentánea del contexto transaccional. • Deficiencias en contenidos multimedia suministrados por terceros proveedores: Un volumen residual de vídeos de carácter instruccional, simulaciones de aplicación biomédica o manuales en formato de animación alojados en el interior de las descripciones enriquecidas de los catálogos de producto final, y procedentes de forma inalterada de los laboratorios o fabricantes externos, carecen en su origen de pistas de subtitulación sincrónica avanzada para personas sordas o de alternativas técnicas de transcripción textual pormenorizada de la pista de audio.

B. Aplicación Legítima de la Excepción por Carga Desproporcionada Al amparo de lo dispuesto en la legislación pertinente para salvaguardar la viabilidad de los operadores económicos, ORTHONET TECHNOLOGIES SL invoca la exención temporal por razones de carga económica y organizativa respecto al siguiente vector de contenido: • Adecuación retrospectiva y masiva de repositorios históricos (Documentación en formato PDF): La adaptación inmediata, íntegra e incondicional al estándar estricto de accesibilidad de la práctica totalidad del extensísimo catálogo histórico de documentos ofimáticos complejos (tales como manuales de instalación de maquinaria pesada, fichas de información técnica exhaustiva de aleaciones, hojas de datos de seguridad química de resinas y certificaciones de conformidad de dispositivos médicos importadas en formato PDF), suministrados históricamente por terceros operadores e introducidos en las bases de datos del sistema con una antigüedad superior al año 2025, supondría imponer sobre la estructura contable y organizativa de la entidad una carga desproporcionada, circunstancia eximente contemplada de manera expresa y restrictiva en la normativa para la protección del sector productivo. • No obstante lo anterior, La Empresa garantiza formalmente que el proceso de digitalización y creación de documentos de nueva adición a la Plataforma estará dotado en su integridad de las etiquetas estructurales subyacentes necesarias y de las alternativas textuales enriquecidas que exigen los lectores de pantalla modernos, minimizando progresivamente el impacto de esta exención histórica.

C. Contenidos situados fuera del ámbito de aplicación material de la normativa vigente Por limitación expresa de la Directiva, quedan exentos de cumplimiento los contenidos telemáticos suministrados e insertados mediante componentes de código incrustado procedentes de proveedores de servicios cartográficos de terceros, los cuales son utilizados puntualmente en la Plataforma para la representación gráfica tridimensional de las coordenadas o ubicaciones geográficas de nuestros centros logísticos corporativos. Esta exención se aplica a condición de que la información vital relativa a la localización y las directrices logísticas se exprese simultánea y paralelamente en un formato de texto digital estructurado y plenamente accesible.

4. Batería de Medidas Técnicas Continuadas Integradas en la Plataforma Para asegurar la accesibilidad proactiva de la experiencia y reducir de forma iterativa y metódica las barreras arquitectónicas que se hallan documentadas en el apartado precedente, ORTHONET TECHNOLOGIES S.L. ha implantado metodologías y protocolos basados en la filosofía de programación conocida como diseño accesible por defecto (Accessibility by Design). Las medidas preventivas integradas en el flujo continuo de despliegue de software abarcan: 1. La auditoría sobre la obligatoriedad y el uso sistemático, procedimentado y revisado mediante validación algorítmica del atributo de texto alternativo (ALT) de profundo valor semántico descriptivo en todas las imágenes ilustrativas de instrumental clínico, maquinaria pesada y consumibles de ortodoncia incorporados al catálogo. 2. La implantación generalizada de la ontología de etiquetas ARIA (Accessible Rich Internet Applications), insertadas dinámicamente en los módulos de los carros de compra complejos, en los procesos de introducción asíncrona de datos corporativos B2B y en los portales de emisión de comprobantes XML, con la exclusiva finalidad de notificar sin latencia a los programas sintetizadores de voz cualquier alteración silenciosa del estado de la página o cualquier error de validación crítica detectado en la lógica de los formularios fiscales de la Ley Crea y Crece. 3. La implementación y el acatamiento de una estructura draconiana de jerarquías de encabezados y marcadores semánticos en el lenguaje base HTML5 de las directivas de código, lo cual facilita inmensamente un proceso de parsing interpretativo limpio y seguro, asegurando una compatibilidad horizontal total en cualquier combinación concebible de navegadores comerciales y software de agentes de asistencia de hardware especializado. 4. La ejecución de ciclos de auditorías de accesibilidad automatizadas y recurrentes con cadencia mensual, aprovechando para ello las integraciones profundas con analizadores sintácticos homologados y sistemas de detección automatizada validados por el consorcio de accesibilidad global para evaluar la regresión o la introducción de nuevos errores en la arquitectura WCAG 2.2.

5. Criterios de Elaboración, Metodología y Revisión Documental del Presente Informe La redacción de la presente declaración institucional de accesibilidad web de carácter vinculante fue culminada, actualizada y aprobada formalmente para su publicación oficial el 25/02/2026. Para llevar a cabo el peritaje de viabilidad técnica y legislativa sobre el que se fundamenta la materialidad de este texto legal, se ha empleado y verificado un proceso de autoevaluación interna y revisión del código fuente coordinado íntegramente por las direcciones de sistemas y cumplimiento de La Empresa. Dicho procedimiento de escrutinio ha sido sistemáticamente complementado y contrastado mediante la aplicación de herramientas de auditoría externa especializadas y validadores sintácticos independientes diseñados para cotejar de forma masiva el cumplimiento algorítmico de la infraestructura con el corpus íntegro del nivel AA de las métricas WCAG 2.2. La entidad mercantil titular manifiesta aquí el compromiso firme de someter a revisión y actualizar dinámicamente este documento legal con una periodicidad mínima anual, o de manera extraordinaria e inmediata siempre y cuando el desarrollo troncal del software base del sistema gestor de contenidos corporativo sufra una reestructuración severa que pueda afectar sustancialmente a las condiciones de navegabilidad vigentes en el momento de redactar este reporte.

6. Procedimientos Oficiales de Contacto, Solicitud de Adaptación de Información y Vías de Escalado y Reclamación En riguroso acatamiento de lo estipulado por los requerimientos sancionadores y de transparencia de la Ley 11/2023, la empresa mercantil despliega y mantiene plenamente operativa una estructura clara, identificable y trazable de retroalimentación para la comunidad de profesionales usuarios. Se formula una invitación formal y explícita para que cualquier clínico o profesional que halle barreras arquitectónicas digitales o frustración operativa en su experiencia en la plataforma proceda a utilizar sin demora nuestras vías institucionales para llevar a efecto cualquiera de las siguientes acciones normativas: 1. Notificar y reportar pormenorizadamente el presunto incumplimiento de requisitos técnicos de accesibilidad legal por parte de componentes, secciones específicas o flujos de compra alojados dentro del dominio o subdominios del sitio web. 2. Trasladar de manera ágil cualquier clase de inquietud operativa, dificultad técnica experimentada al pretender efectuar una transacción comercial, o emitir una sugerencia iterativa sobre cómo mejorar o ampliar las funcionalidades ergonómicas de la interfaz de usuario. 3. Formular una petición o solicitud formal, justificada y directa para obtener la provisión o suministro de la información relativa a cualesquiera contenidos telemáticos alojados en la web que temporalmente pudieran encontrarse fuera del alcance perentorio de las directivas —verbigracia, los complejos manuales técnicos de maquinaria pesada redactados en formatos ofimáticos heredados que no hayan sido previamente etiquetados con semántica para ciegos— exigiendo que dicha información le sea remitida por canales privados en un formato alternativo digitalizado que resulte íntegramente procesable y comprensible para las herramientas de apoyo utilizadas por el usuario solicitante.

La totalidad de las comunicaciones, notificaciones operativas de bloqueo, sugerencias arquitectónicas y quejas formales de conformidad legal y técnica deberán ser remitidas y tramitadas directamente a través del Responsable de Cumplimiento Técnico y Accesibilidad de la sociedad mercantil, valiéndose para ello de los siguientes canales directos y supervisados: • Buzón Corporativo de Soporte Electrónico y Técnico: CALIDAD@XORTHO.ES • Línea de Asistencia Profesional Telefónica (Atención al Cliente B2B): +34644297766

Una vez sea debidamente recibida y registrada por los sistemas de la sociedad una notificación de carencia de diseño o una solicitud de adaptación en formato accesible, La Empresa se compromete de forma vinculante a emitir un acuse de recibo documentado y confirmatorio en un plazo límite que no resultará nunca superior a dos días hábiles. Con posterioridad, el departamento técnico instruirá las medidas de revisión procedentes y emitirá, comunicará y ejecutará un dictamen resolutorio facilitando una solución operativa, una explicación argumentada sobre la inviabilidad, o la remisión de una alternativa funcional en un plazo máximo y perentorio de quince (15) días hábiles, garantizando de forma activa y diligente la inclusión real y la preservación del derecho fundamental de acceso en condiciones de equidad a las actividades económicas propias del comercio B2B.

En la coyuntura indeseable de que la solicitud de adaptación de información o la queja de accesibilidad cursada a la mercantil hubiese sido desestimada de forma unilateral y a juicio del denunciante de manera inmotivada, o de que el profesional clínico afectado no compartiera o no mostrara su aquiescencia con los razonamientos del curso resolutorio adoptado por La Empresa, o en el caso de que el silencio administrativo por parte del operador económico sobrepasara los umbrales de plazos temporales dictaminados expresamente por la normativa nacional sin ofrecer vía de solución, la legislación vigente transpuesta en la Ley 11/2023 confiere al interesado la legítima e inalienable potestad de incoar y tramitar un expediente formal de protesta o reclamación. Dicho cauce administrativo de grado superior deberá presentarse formalmente ante las autoridades estatales y autonómicas que ostentan la potestad superior de supervisión, inspección de mercado y capacidad punitiva sancionadora (como son las oficinas e instituciones adscritas al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, u organismos equivalentes en competencia delegada en las Comunidades Autónomas competentes en materia de inclusión social). La prosecución de esta acción administrativa por parte de las autoridades públicas tendrá la capacidad coercitiva y legal suficiente para auditar, sancionar y forzar a la plataforma tecnológica al pronto e inmediato restablecimiento funcional de las condiciones de universalidad del servicio digital exigido por la norma jurídica vigente aplicable.